Simulador precio porte según variación precio combustible


INFORMACIÓN RELEVANTE

El resultado obtenido se ha calculado en base a los datos introducidos, a los que se han aplicado:

  • Las fórmulas incluidas en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera
  • Y el índice de variación semanal de los precios de gasóleo en España (Boletín Petrolero de la Comisión Europea)

Al tratarse únicamente de una simulación, no asumimos ninguna responsabilidad por el uso que se haga de esta información, que es meramente estimativa y aproximada.

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SIMULADOR DE PRECIOS DEL TRANSPORTE, EN FUNCIÓN DE LA VARIACIÓN DEL PRECIO DE COMBUSTIBLE

REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR LA VARIACIÓN DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE, según modificación introducida mediante Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para entre otros responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

  • Cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
  • Para la aplicación del precepto, el precio del combustible debe experimentar una variación igual o superior al 5%; salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
  • La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.
  • Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.
  • El aumento o reducción siempre se calculará según la formula establecida en las condiciones generales de contratación del transporte para cada tipo de vehículo:
    • Vehículos con MMA igual o superior a 20.000 kg (excepto vehículos de obras): el incremento es igual al índice de variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente multiplicado por el precio del transporte (P) establecido al contratar multiplicado por 0,3 entre 100 (por 0.4 si el transporte se realizó entre el 31-05-2022 y 30-06-2023).
    • Para el resto se aplica la misma fórmula, variando el índice de multiplicación según el tipo de vehículo:
      • Entre 3,5 y 20 Tn. PMA a excepción de obras 0,2 (por 0.3 si el transporte se realizó entre el 31-05-2022 y 30-06-2023).
      • Vehículos de obras > 3,5 Tn. PMA 0,2 (por 0.3 si el transporte se realizó entre el 31-05-2022 y 30-06-2023).
      • Vehículos <= 3,5 Tn. PMA 0,1 (por 0.2 si el transporte se realizó entre el 31-05-2022 y 30-06-2023).
  • El pacto en contrario a lo dispuesto en la norma se considerará nulo.
  • En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes.
  • Los contratos de transporte continuado que estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.
  • Para los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto. Además, en la actualización del precio del transporte que se lleve a cabo, la variable G (% variación del precio del carburante), se computará desde los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.

Fuente precio medio combustible: Boletín Petrolero de la Comisión Europea