REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR LA VARIACIÓN DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE, según modificación introducida mediante Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para entre otros responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
- Cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
- Para la aplicación del precepto, el precio del combustible debe experimentar una variación igual o superior al 5%; salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
- La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.
- Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.
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El aumento o reducción siempre se calculará según la formula establecida en las condiciones generales de contratación del transporte para cada tipo de vehículo:
- Vehículos con MMA igual o superior a 20.000 kg (excepto vehículos de obras): el incremento es igual al índice de variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente multiplicado por el precio del transporte (P) establecido al contratar multiplicado por 0,4 entre 100.
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Para el resto se aplica la misma fórmula, variando el índice de multiplicación según el tipo de vehículo:
- Entre 3,5 y 20 Tn. PMA a excepción de obras 0,3
- Vehículos de obras > 3,5 Tn. PMA 0,3
- Vehículos <= 3,5 Tn. PMA 0,2
- El pacto en contrario a lo dispuesto en la norma se considerará nulo.
- En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes.
- Los contratos de transporte continuado que estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.
- Para los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto. Además, en la actualización del precio del transporte que se lleve a cabo, la variable G (% variación del precio del carburante), se computará desde los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.
Fuente precio medio combustible: Boletín Petrolero de la Comisión Europea